Sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los juicios JDCL/54/2017, JDCL/55/2017 y JDCL/57/2017 acumulados, interpuestos por el actor con motivo de diversas impugnaciones para cuestionar la negativa de su registro como candidato independiente a la gubernatura de esa entidad federativa, siendo de destacar que en la tramitación del presente asunto el inconforme presentó desistimiénto.
Las resoluciones INE-CG140/2017 o INE-CG141/2017, de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, relativas a la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de actividades para la obtención de apoyo ciudadano del aspirante a candidato a Gobernador de Coahuila, Javier Guerrero García, emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y la notificación de las referidas resoluciones, realizadas por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de ese Estado.
Sentencia en los juicios JDCL/52/2017 y JDCL/53/2017 acumulados, de once de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se confirmó el acuerdo IEEM/CG/95/2017, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el cual se tuvo por no presentada la solicitud de registro del actor como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de México.
Sentencia incidental de tres de mayo de dos mil diecisiete, mediante la cual el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió tener por cumplida la sentencia dictada por dicho Tribunal local en el recurso de apelación RA/13/2017 y acumulados de fecha el dieciocho de abril de la misma anualidad.
Sentencia de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, en el Procedimiento Especial Sancionador número PES/56/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que escindió la parte de la denuncia consistente en el incumplimiento de la obligación de recibir aportaciones en especie de persona jurídicas colectivas, atribuida al sujeto denunciado, y declaró existente la violación consistente en el uso indebido de símbolos religiosos por parte del ciudadano referido, en la etapa de obtención de apoyo ciudadano a fin de obtener el registro de su candidatura independiente al cargo de
Acuerdo IEC/CG/149/2017, de veinticuatro de abril de esa anualidad, emitido por el Consejo Local, por el cual se negó nuevamente el registro de la candidatura independiente a la ahora actora, en relación con el porcentaje de respaldo de la ciudadanía que se exige en la ley.
Sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en el recurso de apelación RA/13/2017 y acumulados, mediante la cual el Tribunal Electoral del Estado de México, revocó el acuerdo IEEM/CG/73/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, y repuso el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano, para que, en su momento, se determinara de manera fundada y motivada sobre la procedencia del registro del aspirante independiente a la Gubernatura del Estado de México del actor.
Acuerdo IEEM/CG/95/2017, de fecha veinticuatro de abril de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se tuvo por no presentada su solicitud para ser registrado como Candidato Independiente a Gobernador, en relación con irregularidades detectadas en sus cédulas de apoyo ciudadano.
Sentencia del juicio 51/2017, emitida en fecha veinte de abril del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerarse infundados los agravios expuestos en representación de Javier Guerrero García, en su calidad de candidato independiente a Gobernador de la señalada entidad federativa, y mediante la cual se resolvió la impugnación del actor respecto del Acuerdo IEC/CG/130/2017, de uno de abril de dos mil diecisiete, por el que se determinaron los montos de financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes.
Oficios IEEM/SE/3758/2017, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México. y el diverso IEEM/DJC/439/2017, signado por la Encargada del Despacho de los asuntos de la Dirección Jurídica Consultiva del referido Instituto, mediante los cuales niegan la petición realizada por la actora de, entre otras cosas, otorgar financiamiento público por actividades de representación política, ya habiéndo sido cumplimentados registro y aprobación de la actora como candidata independiente.