El acuerdo identificado con la clave IEC/CG/096/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, por el cual aprobó la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y a los ciudadanos que, de manera independiente, deseen participar en la elección de Gobernador o Gobernadora del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el marco del proceso electoral ordinario 2016-2017.
El acuerdo IEEM/CG/03/2017, de quince de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en relación con el escrito del ahora actor relativo a la manifestación de intención para participar como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de México, por el que se resolvió la procedencia de la manifestación de intención del actor, y que promueve vía per saltum.
Los acuerdos IEEM/CG/70/2016 e IEEM/CG/100/2016, relativos a la Convocatoria para la postulación como candidato independiente al cargo de gobernador, para el periodo constitucional de 2017-2023, en el Estado de México, y al Reglamento para el registro de candidaturas independientes ante el instituto electoral del Estado de México.
El Acuerdo IEEM/CG/10/2017, del quince de enero de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual aprobó el dictamen sobre la verificación de los requisitos de la manifestación de la intención presentada por la ciudadana Silvia Aurora Romero Jiménez, en el que se le tuvo por no presentado ese escrito, al no subsanar, en el plazo concedido para tal efecto, las omisiones que le fueron notificadas a dicha ciudadana.
La sentencia TEZ-JDC-006/2015, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, que desechó la demanda promovida por el actor contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa que aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes locales.
La determinación del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, contenida en el oficio identificado con la clave INE/DEPPP/DE/DPPF/0767/2016, de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, por la que se estima improcedente otorgar al ahora actor su constancia de aspirante a Candidato Independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Diversos actos y omisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, del Congreso Estatal, del Gobernador Constitucional, del Secretario General de Gobierno y del Tribunal Electoral, todos del Estado de Oaxaca, en relación con el registro del actor como candidato independiente a Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en el procedimiento electoral ordinario 2015-2016.
El acuerdo ITE-CG 26/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por el cual se le negó el registro como candidato independiente al cargo de Gobernador en el Estado para el proceso electoral 2015-2016, con base en el incumplimiento del porcentaje requerido de apoyo ciudadano.
Expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por Arturo José Valenzuela Zorrilla, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano hecho valer en contra de la resolución de siete de abril del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, que desechó la demanda del juicio ciudadano local JDC-38/2016, promovido por el actor en contra de la inminente aplicación del artículo 205, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral de esa entidad federativa, que establece a los aspirantes a candida
Expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por Porfirio Moreno Jiménez en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador por el Estado de Hidalgo, respecto del juicio ciudadano local TEHJDC-002/2016 radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo promovido con motivo del juicio ciudadano para impugnar el requisito del 3% -tres por ciento- de apoyo ciudadano exigido a los candidatos independientes.