Acuerdos IETAM/CG-19/2015, e IETAM/CG-22/2015, de diez y quince de diciembre de dos mil quince, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a trávés de los cuales se emitieron, respectivamente, los Lineamientos Operativos y la Convocatoria dirigida a los ciudadanos que pretendan participar mediante una candidatura independiente en el proceso elector ordinario 2015-2016, en relación con el dicho del actor de que la exigencia consistente en la captura de los formatos de apoyo ciudadano en el sistema informático dispuesto por la autoridad, es un requisito excesivo y
La Convocatoria de fechanueve de enero de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante la cual fijó los criterios para el registro de candidatos independientes en la citada entidad federativa.
Resolución INE/CG428/2016, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se impuso al actor una multa en su calidad de aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal de Rodeo, Durango.
Dictámen Veintidos de seis de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante el cual determinó la distribución del financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes que obtuvieron su registro para contender a los cargos de munícipes y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local ordinario 2015-2016.
Sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en el expediente JDC-59/2016, y acumulados, a través del cual se confirmó el acuerdo IEE/CE34/2016, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral de esa entidad federativa el dos de marzo del mismo año, relativo al tope de financiamiento privado para las actividades de campaña de las candidatas y los candidatos independientes en el proceso electoral 2015-2016.
Sentencia de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, por la cual se resolvió revocar el acuerdo ciento trece, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, y ordenó a dicho órgano administrativo, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la sentencia, registrara al ciudadano Miguel Ángel Casio Piña y a la planilla que encabeza, como candidatos independientes para los cargos de presidente, síndico y regidores del municipio de Durango.
Resolución IEE/CE60/2016, de nueve de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual se negó el registro de la fórmula de candidatos independientes encabezada por la actora, para el cargo de diputado local en el distrito XVIII, de esa entidad federativa.
Acuerdo IEE/C69/2016, de fecha nueve de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el cual se determinó que los aspirantes que integran la planilla encabezada por Arturo José Valenzuela Zorrilla, no cumplen con el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley Electoral de ese Estado, para acceder a la candidatura independiente a miembros del Ayuntamiento de Juárez.
Resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente JDC-38/2016, que desechó el juicio ciudadano local ante el Instituto Electoral del Estado de Chihuahua, a fin de controvertir la inminente aplicación de lo establecido en los artículos 205, numeral 1, inciso d) y 220, numeral 1, inciso b) de la Ley, y por ende, su negativa de registro como candidato independiente, al considerarse que se promovió contra actos futuros e inciertos, y como consecuencia de ello, que el actor careció de interés jurídico y legítimo.
Acuerdo IEE/C70/2016, de fecha nueve de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual resolvió que los aspirantes que integran la fórmula encabezada por Federico Piñón Frías, no cumplieron con el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley Electoral de la referida entidad federativa, para acceder a la candidatura independiente a diputados por el distrito electoral 17.