Acuerdo IETAM/CG-49/2016, de diecinueve de marzo de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se declaró improcedente el registro del ahora actor como candidato independiente a diputado local por el distrito 12 de Matamoros, por incumplir con el porcentaje de apoyo ciudadano exigido.
Acuerdo IETAM/CG-63/2016, emitido el diecinueve de marzo del año en curso por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se declaró improcedente el registro del actor como candidato independiente a la diputación del distrito 18 de Altamira, en ese Estado, por incumplir con el porcentaje de apoyo ciudadano exigido.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual determinó la improcedencia de la declaratoria del actor para su registro como candidato independiente a integrar el ayuntamiento de Altamira, en la referida entidad federativa, lo anterior con base en que el demandante incumplió con el requisito relativo al número de apoyos ciudadanos.
Acuerdo IETAM/CG-49/2016, emitido el diecinueve de marzo de ese año por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a través del cual se declaró improcedente su registro como candidato independiente al ayuntamiento de Ciudad Madero, por incumplir con el porcentaje de apoyo ciudadano exigido.
Acuerdo CG-A-18/16, de fecha trece de febrero de esa anualidad, emitido por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, relativo a las modificaciones a los criterios generales para el registro de candidatos independientes a diputados locales en Aguascalientes y la convocatoria correspondiente.
Resolución de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de apelación SAE-RAP-0005/2016, que decretó sobreseimiento toda vez que esa Sala Regional dictó diversa sentencia en la que, entre otras cosas, ordenó la modificación del acuerdo en la parte que determinaba el 3% de apoyo ciudadano para quienes quisieran contender como candidatos independientes a una diputación local y fijó como porcentaje necesario el 2.5%.
Sentencia de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-003/2016, en relación con los porcentajes de respaldo de la ciudadanía, de la exigencia de adjuntar la copia simple de las credenciales de elector y la reducción del plazo para la recolección del apoyo de la ciudadanía.
Sentencia de seis de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en los autos del expediente TE-RDC-07/2016,impugnada afin de controvertir los Lineamientos,la Convocatoria,la prevención efectuada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas Partidos y Agrupaciones del Instituto Electoral de esa entidad federativa, así como reclamar de ese Instituto la indebida reducción del periodo para recabar el apoyo ciudadano.
Sentencia dictada el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en los autos del expediente TE-RDC-003/2016, que confirmó los actos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, en relación con los porcentajes de respaldo de la ciudadanía y de la exigencia de adjuntar la copia simple de las credenciales de elector y la reducción del plazo para la recolección del apoyo de la ciudadanía.
Sentencia de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en los autos del expediente TE-RDC-005/2016, en la cual desestimó los agravios hechos valer por el promovente respecto al reclamo sobre la reducción del plazo para la obtención del apoyo de la ciudadanía, la ilegalidad de la prevención efectuada por el Instituto Electoral Local, así como la inconstitucionalidad de los porcentajes de apoyo y de la exigencia de anexar la copia de la credencial para votar de la ciudadanía que respaldara el registro de la candidatura independiente