Sentencia dictada en el expediente JDC 34/2015, de dieciocho de diciembre de esa anualudad, por la que tuvo por improcedente el medio impugnativo que ordenó reencauzarlo al Tribunal Electoral de Veracruz.
Sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, dictada en el expediente JDC 34/2015, por elTribunal Electoral de Veracruz, que resolvió sobre las manifestaciones del actor respecto a, entre otras cosas, que treinta días para la obtención del apoyo ciudadano era un plazo muy breve.
Resolución del expediente JDC 28/2015, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, que confirmó los Lineamientos aplicables para el registro de Candidaturas Independientes para el proceso electoral 2015-2016.
Oficio IEEZ-01-2859/2016, de veintidós de octubre de esa anualidad, el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas negó la petición hecha por el actor respecto a su escrito por el que manifestó su deseo de participar como candidato independiente en el proceso electoral extraordinario para renovar los cargos del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.
Oficio IEEZ-01-2860/2016, de veinticuatro de octubre de esa anualidad, suscrito por el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el cual negó a la actora la posibilidad de obtener la calidad de aspirante a candidata independiente a la alcaldía de Zacatecas para el proceso electoral extraordinario.
Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el juicio TRIJEZ-JDC-214/2016, que controvertía el Decreto #4, mediante el cual el Congreso de Zacatecas convocó a elección extraordinaria para la renovación de los integrantes del ayuntamiento de la capital de ese Estado.
La resolución emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de nulidad SAE-RN-0140/2016, que declaró improcedente dicho recurso y validó el acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para el municipio.
La resolución SAE-RN-0137/2016, de siete de octubre de la misma anualidad, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que declaró improcedente el recurso interpuesto por los actores al no impugnar la prohibición de registrar candidaturas por el principio de representación proporcional en su momento, y en relación con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Sentencia SAE-RN-0138/2016, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.