Sentencia de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el expediente JDC/015/2016, por el que confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-088-16, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, por el que se declaró desierto el proceso de selección de candidatos independientes en el Distrito Electoral 14, en que participó el actor.
Sentencia en el expediente JDC/31/2016, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, a través de la cual se desechó la demanda del actor en la que controvirtió los acuerdos IEEPCO-CG-9/2016, IEEPCO-CG-4/2016, IEEPCO-CG-28/2015 e IEEPCO-CG-23/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, relativos a la Convocatoria, Lineamientos y financiamiento público en materia de candidaturas independientes.
La omisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de dar respuesta al escrito del actor de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, relativo a las aclaraciones que le fueron solicitadas por ese Instituto mediante oficio IEEPCO/DEPPyPC/705/2016.
Oficio IEEPCO/DEPPyPC/705/2016, relativo a la calificación de las firmas de apoyo ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través del cual se notificó al actor que no reunió el apoyo ciudadano mínimo requerido establecido en la Convocatoria aprobada en acuerdo IEEPCO-CG-31/2015, de treinta y uno de noviembre de dos mil quince, emitido por ese Instituto.
La negativa de la Directora Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de entregarle diversa información y documentación que solicitó en fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, relativa a información y documentación presentada por el diverso aspirante a candidato independiente al cargo de diputado local por el 14 distrito electoral local con cabecera en Oaxaca de Juárez, Raúl Cabrera Guzmán.
Convocatoria de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, para participar como aspirantes y candidatos independientes en el proceso electoral ordinario 2016, así como el acuerdo que determinó improcedente el registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes a miembros del ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, encabezada por el actor, para el citado proceso electoral.
Resolución de nueve de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en los autos de los expedientes JDC 8/2016, y acumulados, a través de cual se confirmó el Acuerdo OPLE-VER/CG-29/2016, por el que les fue negado a los actores la calidad de aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Diputados locales por el principio de mayoría relativa.
La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de contestar la consulta que presentó el actor el veintiséis de enero de ese año, ante dicho Instituto, respecto a los criterios que se aplicarán en el procedimiento de selección de candidaturas independientes para el proceso electoral local de dos mil dieciséis en Quintana Roo.
Sentencia en el expediente JDC/90/2015, de fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca por la cual se desechó de plano el juicio.
Acuerdo CE/2015/074, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual expidió los lineamientos y el modelo único de estatutos para el registro del candidato independiente, para el proceso electoral extraordinario 2015-2016, de la elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de Centro, Tabasco.