Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SX-JDC-122/2016

Oficio IEEPCO/DEPPyPC/705/2016, relativo a la calificación de las firmas de apoyo ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través del cual se notificó al actor que no reunió el apoyo ciudadano mínimo requerido establecido en la Convocatoria aprobada en acuerdo IEEPCO-CG-31/2015, de treinta y uno de noviembre de dos mil quince, emitido por ese Instituto.

EXPEDIENTE: 
SX-JDC-122/2016
ACTORES: 
JAIME ALBERTO CASTELLANOS DEL CAMPO
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Lunes, Abril 11, 2016
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE OAXACA POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SENTIDO: 

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum por Jaime Alberto Castellanos del Campo. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para que de manera inmediata resuelva conforme a sus atribuciones y competencia, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. TERCERO. Se ordena al referido Tribunal Electoral, que informe a esta Sala Regional sobre el cumplimiento que le dé a la presente resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. CUARTO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase el original del escrito de demanda y sus anexos al tribunal electoral local de referencia, debiendo quedar copia certificada de dichas constancias en el archivo de esta Sala Regional.