Acuerdo CE/2018/024, de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, relativo al cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la solicitud de registro de candidaturas independientes para los cargos de elección popular en la referida entidad federativa, además del oficio S.E./2528/2018, de diecisiete de marzo del mismo año, suscrito por el Secretario Ejecutivo del referido Instituto local.
La resolución de uno de marzo de dos mil dieciocho,dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, en el juicio TEEC/JDC/03/2018, que confirmó el acuerdo CG/11/18, emitido por el Instituto Electoral de ese Estado, a través del cual se declaró improcedente la solicitud de ampliación del plazo para la recaudación de apoyo ciudadano realizada por el actor.
Sentencia de siete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JDC/018/2018, que confirmó el acuerdo IEPC/CG-R/003/2018, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad federativa, que declaró improcedente el escrito de manifestación de intención del actor para obtener la calidad de aspirante a candidato independiente a diputado local, por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 1, con sede en Tuxtla Gutiérrez, en el proceso electoral local ordinario 2017
Sentencia de dos de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el expediente JDC/010/2018, relacionada con la pretensión del actor de registrar planilla de candidatos independientes, para integrar el ayuntamiento de Benito Juárez en el proceso electoral local ordinario 2017-2018 de esa entidad federativa.
Acuerdo IEQROO/CG/A-027/18, de trece de enero del dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, relativo a la declaración de improcedencia de la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal por el ayuntamiento de Benito Juárez, en ese Estado.
Acuerdo IEQROO/CG/A-080/2017, de veintidós de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se aprueban los lineamientos para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
Acuerdo IEQROO/CG/A-083/17, de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se atiende la solicitud presentada por el coactor respecto a la posibilidad de ampliar los plazos legales para el cumplimiento de requisitos para las candidaturas independientes en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
Resolución incidental de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el recurso de inconformidad RIN 155/2017, que declaró improcedente la solicitud de recuento parcial pedida por los actores en su carácter de candidato independiente y representante propietario ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, con sede en Camerino Z. Mendoza, respectivamente.
Oficio OPLEV/DEPPP-903/2017, de once de mayo de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, a través del cual se notificó al actor la resolución INE/CG131/2017, de veintiséis de abril de la misma anualidad, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de ayuntamientos, correspondiente al pr
Resolución de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente JDC 190/2017, que confirmó los acuerdos A35/OPLEV/CPPP/03-27-2017, emitido por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y OPLEV/CG/060/2017, del Consejo General, ambos del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.