Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Particularidades en las Entidades Federativas

SG-JDC-80/2017

Acuerdo IEEN-CLE-024/2017, de ocho de febrero de esa anualidad, aprobado por el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, relativo a los topes de gastos de precampaña por precandidato y aspirante a candidatura independiente, y los topes de gastos de campaña para el proceso electoral local ordinario 2017.

SG-JDC-53/2017

La omisión del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, de dictar sentencia en el juicio TEE-JDCN-33/2017, a través del cual el actor controvirtió el acuerdo IEEN-CLE-024/2017, de ocho de febrero de esa anualidad, emitido por el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de la citada entidad federativa, por el que se aprobaron los topes de gastos de precampaña por precandidato y aspirante a candidatura independiente, y los topes de gastos de campaña para el proceso electoral local ordinario 2017.

SG-JDC-38/2017

La supuesta omisión del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit de resolver el juicio TEE-JDCN-07/2017, promovido por el actor en contra del acuerdo IEEN-CLE-011/2017, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Local del Instituto Electoral de ese Estado, mediante el cual se aprobó el Manual de Candidaturas Independientes de ese Instituto.

ST-JDC-128/2016

Acuerdo CG/123/2016, de veintidós de abril de dos mil dieciséis, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, relativo a la solicitud de registro del hoy actor como candidato independiente para contender en la elección ordinaria para presidente municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para el proceso electoral 2015-2016.

ST-JDC-74/2016

Sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el recurso de apelación RAP-CI-003/2016, mediante la cual se confirmó la resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo CG/RES/REV/001/2016, que, a su vez, confirmó el acuerdo por el cual se le otorgó la calidad de aspirante a candidato independiente para integrar el ayuntamiento de Huichapan, Hidalgo, al ciudadano Humberto Endonio Salinas.

ST-JDC-66/2016

Acuerdos CG/30/2015, de treinta de abril, CG/54/2015, de uno de octubre, y CG/98/2015, de veintinueve de diciembre, todos del dos mil quince, además del diverso CG/018/2016, de quince de febrero de dos mil dieciséis, relativos, respectivamente, a las reglas de operación para el registro de candidaturas independientes; a la convocatoria del proceso electoral 2015-2016, para los aspirantes a candidatas y candidatos independientes para los cargos de gobernadora o gobernador, diputadas o diputados, e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Hidalgo, así como los estatutos para la asociaci

SDF-JDC-317/2016

Sentencia de dos de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en el juicio TET-JE-229-2016, y acumulado, promovidos por el actor y otro, relativos a la impugnación de la validez de la elección y entrega de constancia de mayoría en la elección del Ayuntamiento de Xaloztoc, Tlaxcala.

SDF-JDC-276/2016

Negativa de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en relación con la solicitud realizada por el actor respecto de que los votos válidos que se emitieran durante la jornada electoral del cinco de junio del mismo año, en dicho Estado, se contabilizaran a su favor en virtud de que su nombre aparecía en las boletas.

SDF-JDC-138/2016

Acuerdo ITE-CG90/2016, emitido el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, mediante el cual se resuelve la improcedencia de expedir la constancia de obtención del porcentaje de apoyo ciudadano requerido al actor, para el registro de su candidatura independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa para el Distrito Electoral Local 07.

SDF-JDC-64/2016

Acuerdo ITE-CG 44/2016, de veinticinco de marzo de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, derivado de las sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, dentro del juicio SDF-JDC-42/2016, por la cual se inaplica la porción normativa contenida en el artículo 299, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, respecto del porcentaje de apoyo ciudadano requerido que deben cumplir los a