Resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila, en relación con la declaración de improcedencia del registro del actor como aspirante a candidato independiente emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, resolución que desechó la demanda por haberse presentado fuera de los tres días que tenía el promovente para inconformarse por dicho desechamiento.
En relación con el escrito presentado por el actor, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 05 distrito electoral en el Estado de Baja California, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, ante la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en ese Estado, respecto al apoyo ciudadano que debe recabar para la candidatura independiente y las fallas en la utilización de la aplicación móvil.
En relación con el escrito del actor, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 05 distrito electoral en Baja California, respecto al apoyo ciudadano que debe recabar para la candidatura independiente y las fallas en la utilización de la aplicación móvil.
Sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en el expediente JDC-090/2017, incoado por Ángel Mario Six García Sánchez en contra del dictamen de veinticuatro de noviembre de la misma anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, a través del cual se le negó la calidad de aspirante a candidato independiente, compareciéndo el ahora actor como tercero interesado.
Acuerdo INE/CG514/2017, emitido el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modificó los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con las modificaciones realizadas al procedimiento para la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, así como las respuestas a los escritos presentados por diversos aspirantes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018, además del oficio JD01/1530/2017, de diez de noviembre de la misma anualidad, em
Acuerdo INE/CG514/2017, emitido el ocho de noviembre de esa anualidad, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modificó los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con las modificaciones realizadas al procedimiento para la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, así como las respuestas a los escritos presentados por diversos aspirantes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018, incoado por los actores como aspirantes a candidatos independientes a senador y diput
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3135/2017, de treinta y uno de octubre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual dio respuesta en sentido negativo a la solicitud del actor relativa a la autorización del régimen de excepción para recabar apoyo de la ciudadanía para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3063/2017, de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual la autoridad señalada como responsable, dio respuesta en sentido negativo a la solicitud del actor referente a que se le autorizara el régimen de excepción para recabar el apoyo ciudadano exigido como soporte de su candidatura.
Oficio de trece de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Sonora, en el cual se notifica que ante la omisión de desahogar por completo el requerimiento hecho al actor como aspirante a candidato independiente a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa en el 03 Distrito Electoral de esa entidad federativa, se tiene por vencido el plazo para el desahogo y la determinación de tener por no presentada la manifestación de intención correspondiente.
Oficio INE/05JDE-SON/VE/1178/2017, de trece de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sonora, por el que se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor en su carácter de candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 5 de esa entidad federativa.