Acuerdos CG/30/2015, de treinta de abril, CG/54/2015, de uno de octubre, y CG/98/2015, de veintinueve de diciembre, todos del dos mil quince, además del diverso CG/018/2016, de quince de febrero de dos mil dieciséis, relativos, respectivamente, a las reglas de operación para el registro de candidaturas independientes; a la convocatoria del proceso electoral 2015-2016, para los aspirantes a candidatas y candidatos independientes para los cargos de gobernadora o gobernador, diputadas o diputados, e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Hidalgo, así como los estatutos para la asociación civil y formatos correspondientes; los lineamientos generales del sistema de registro y verificación de cédulas de apoyo de aspirantes a candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, y, el referente a las manifestaciones de intención de los aspirantes a candidatas y candidatos independientes para integrar los ayuntamientos en el Estado de Hidalgo.
PRIMERO. Se modifica, en términos de lo razonado en el considerando cuarto, apartado 5, del presente fallo, la sentencia de once de marzo dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEH-JDC-008/2016. SEGUNDO. Se vincula al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en los términos y para los efectos precisados en el considerando cuarto, apartado 5, de la presente resolución.