La resolución emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de nulidad SAE-RN-0140/2016, que declaró improcedente dicho recurso y validó el acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para el municipio.
PRIMERO. Se decreta la inaplicación de las porciones normativas del artículo 374, y el artículo 361, fracción III, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. Se revoca la sentencia del recurso de nulidad SAE-RN-0140/2016, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. TERCERO. Se modifica el acuerdo CG-A-58/16 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la parte relativa al CONSIDERANDO NOVENO, inciso A), y se dejan sin efectos las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Aguascalientes. CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que proceda en términos del apartado de efectos, numerales 6.4., 6.5. y 6.6. de este fallo. QUINTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral para los efectos constitucionales conducentes, para que, por su conducto, se informe de la presente resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.