Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SM-JDC-278/2016

La resolución SAE-RN-0137/2016, de siete de octubre de la misma anualidad, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que declaró improcedente el recurso interpuesto por los actores al no impugnar la prohibición de registrar candidaturas por el principio de representación proporcional en su momento, y en relación con la asignación de regidurías por el  principio de representación proporcional.

EXPEDIENTE: 
SM-JDC-278/2016
ACTORES: 
J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ Y OTROS
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Miércoles, Noviembre 2, 2016
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SENTIDO: 

PRIMERO. Se decreta la inaplicación de las porciones normativas del artículo 374 y el artículo 361, fracción III, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. Se revoca la sentencia del recurso de nulidad SAE-RN-0137/2016, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. TERCERO. Se modifica el acuerdo CG-A-58/16 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la parte relativa al CONSIDERANDO NOVENO, inciso D), y se dejan sin efectos las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de San José de Gracia. CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que proceda en términos del apartado de efectos, incisos D, E y F de esta sentencia. QUINTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral para los efectos constitucionales conducentes y que, por su conducto, se informe de la presente ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.