La omisión de regular, en el Código Electoral de esa entidad federativa, la institución jurídica de candidaturas independientes.
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-1685/2016 y SUP-JDC1686/2016, al diverso juicio identificado con la clave de SUPJDC-1684/2016. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano acumulados. SEGUNDO. Se ordena a la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza que, de inmediato, expida la convocatoria correspondiente a fin de citar a sesión extraordinaria al mencionado Congreso para efectos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria. TERCERO. Se ordena al Congreso del Estado de Coahuila que, de inmediato, expida la legislación sobre candidaturas independientes, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria, la Legislatura responsable deberá rendir el informe respectivo a esta Sala Superior.