La promoción del voto por parte del Instituto Electoral del Estado de Puebla contenida en doce espectaculares, cuatro pantallas “led” ubicadas en la zona metropolitana de la citada entidad federativa, y en el sitio web de la autoridad responsable, cuya identidad gráfica se aprobó en el Acuerdo CG/AC/028/15, emitido por el Consejo General del referido organismo electoral el veintitrés de noviembre de dos mil quince, por los que las promoventes aducen, generan una vulneración a los principios de igualdad de género y equidad electoral, con la consecuente afectación a su derecho político-electoral de votar y ser votadas como candidatas al cargo de gobernadora de una entidad federativa.
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SUP-JDC1621/2016 al diverso SUP-JDC-1619/2016, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla realizar las acciones señaladas en el considerando noveno de la presente ejecutoria.