Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-JDC1619/2016 Y SUP-JDC1621/2016 ACUMULADOS

La promoción del voto por parte del Instituto Electoral del Estado de Puebla contenida en doce espectaculares, cuatro pantallas “led” ubicadas en la zona metropolitana de la citada entidad federativa, y en el sitio web de la autoridad responsable, cuya identidad gráfica se aprobó en el Acuerdo CG/AC/028/15, emitido por el Consejo General del referido organismo electoral el veintitrés de noviembre de dos mil quince, por los que las promoventes aducen, generan una vulneración a los principios de igualdad de género y equidad electoral, con la consecuente afectación a su derecho político-electoral de votar y ser votadas como candidatas al cargo de gobernadora de una entidad federativa.

EXPEDIENTE: 
SUP-JDC1619/2016 Y SUP-JDC1621/2016 ACUMULADOS
ACTORES: 
ANA TERESA ARANDA OROZCO Y OTRA
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Lunes, Mayo 23, 2016
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
SENTIDO: 

PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SUP-JDC1621/2016 al diverso SUP-JDC-1619/2016, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla realizar las acciones señaladas en el considerando noveno de la presente ejecutoria.