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J-2011-00229

Propaganda Electoral. Colocación de cartel que alude a actos de corrupción.

Martes, Mayo 17, 2011

Organización Política Fonavistas del Perú

La organización política había colocado un cartel de propaganda en un inmueble privado en el que se aludía a actos de corrupción en el interior de Fospoli, a la escasez de medicinas y a la mala atención médica.


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J-2011-00450

Actividad procesal en materia electoral rige supletoriamente el Código Procesal Civil

Martes, Junio 14, 2011

Jesús Giles Alipázaga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco

La actividad procesal que en materia electoral no esté normada se rige supletoriamente por el Código Procesal Civil. En tal sentido, el artículo 155 establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. Del mismo modo, establece que estas resoluciones solo producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en el Código, salvo los casos expresamente exceptuados.


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J-2011-00506

Propaganda Electoral. Pintado de muros de un centro recreacional sin autorización

Lunes, Junio 27, 2011

Partido Aprista Peruano

Se tramitó procedimiento sancionador contra la organización política por la denuncia de realización de pintas en los muros de la fachada del centro recreacional del Club Social, sin contar con autorización para ello.


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J-2011-0485

Medios de comunicación. Autoridad que opina en contra de las candidaturas al Congreso de la República

Martes, Julio 5, 2011

Javier Alberto Barreda Jara

Se imputaba a la autoridad pronunciarse en distintos medios de comunicación, escritos como radiales, en contra de un candidato al Congreso. El Jurado Nacional de Elecciones precisa que si la persona que ocupa un cargo público actúa como un simple particular y no se aprovecha de su función, ni siquiera del estatus inherente a la misma, para aumentar o disminuir el apoyo de algún candidato o agrupación política, no estaría infringiendo el deber de neutralidad.


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Resolución No. 130-2012-JNE

Proceso electoral. Encuestadoras

Jueves, Marzo 15, 2012

Encuestadora "Datum Internacional" S.A

Aplicar la prueba de rachas para evaluar la aletoriedad de la muestra sobre la base de una variable distinta a la explicada por la dirección de fiscalización electoral, más si es que esa variable sea distinta a la generalmente aplicada por la referida dirección, supondría una afectación al derecho de defensa de la empresa encuestadora y viciaría el procedimiento sancionador.


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No. 156/2010

Preclusión o definitividad de las etapas electorales.

Jueves, Marzo 25, 2010

Junior Mariolanda Castillo Mena

Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.


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No. 157/2010

Preclusión o definitividad de las etapas electorales.

Jueves, Marzo 25, 2010

Odalis Antonio de la Cruz Vásquez

Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.


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No. 158/2010

Preclusión o definitividad de las etapas electorales.

Jueves, Marzo 25, 2010

Fior D´aliza María del Carmen Lantigua Céspedes de Bautista

Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.


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No. 125/2010

Preclusión o definitividad de las etapas electorales.

Jueves, Marzo 25, 2010

César Nicolás Melo Matos.

Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.


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No. 152/2010

Preclusión o definitividad de las etapas electorales.

Jueves, Marzo 25, 2010

Luisa Jiménez Cabreja de De la Mota

Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna.


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