Preclusión o definitividad de las etapas electorales.

Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna. Por ello, se consideró que se actualizaba la inadmisibilidad o improcedencia  de la demanda presentada por el actor, al haber impugnado un acto relacionado con una etapa del proceso  electoral que se encontraba consumada, esto es, con el registro o inscripción de una candidatura.
 

Jueves, Marzo 25, 2010
Actor: 
César Nicolás Melo Matos.
Num sentencia: 
No. 125/2010
Palabras clave: 
Preclusión o definitividad. Inscripción o registro de candidato.Inadmisibilidad o improcedencia.
Información sobre los paises: 
Sentencias Electorales: 
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