Propaganda Electoral. Pintado de muros de un centro recreacional sin autorización

Se tramitó procedimiento sancionador contra la organización política por la denuncia de realización de pintas en los muros de la fachada del centro recreacional del Club Social, sin contar con autorización para ello. El Jurado Nacional de Elecciones precisa que, cuando se trate de afectaciones de bienes privados con propaganda electoral prohibida, se requiere que la tutela la ejercite el titular del predio o quien actúe como propietario en el caso de personas naturales o el representante legal o quien se encuentre investido de poderes de representación en el caso de personas jurídicas. En el caso concreto, el Jurado Nacional de Elecciones concluye que el denunciante carecía de legitimidad para solicitar tutela por la supuesta afectación con propaganda electoral, ya que no adjuntó la documentación correspondiente y la junta directiva del Club Social había expresado su intención de no solicitar tutela por dichos hechos.

Lunes, Junio 27, 2011
Actor: 
Partido Aprista Peruano
Num sentencia: 
J-2011-00506
Palabras clave: 
Propaganda Electoral
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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