Propaganda Electoral. Colocación de cartel que alude a actos de corrupción.

La organización política había colocado un cartel de propaganda en un inmueble privado en el que se aludía a actos de corrupción en el interior de Fospoli, a la escasez de medicinas y a la mala atención médica. El Jurado Nacional de Elecciones cambia la interpretación realizada hasta ese entonces que entendida que la imposición de las sanciones de amonestación y multa debía ser conjunta, ello en aras de dotar a las normas electorales de una interpretación que permita garantizar de manera más idónea los derechos fundamentales de los actores del proceso electoral. Atendiendo a ello, se concluye que ante la persistencia de la infracción de las normas de propaganda electoral, puede merecer solo la imposición de una de las dos sanciones mencionadas, salvo que la mayor gravedad de la infracción puede legitimar la imposición conjunta de las sanciones de amonestación y multa, como ocurren cuando la propaganda electoral es realizada en bienes públicos destinados a prestar servicios de educación, salud o seguridad, o cuando se trate de un monumento histórico o arqueológico. En el caso concreto, el Jurado Nacional de Elecciones entiende que el derecho al honor merece una protección superlativa, por lo que la infracción o vulneración del mismo merece ser considerado también como una falta grave

Martes, Mayo 17, 2011
Actor: 
Organización Política Fonavistas del Perú
Num sentencia: 
J-2011-00229
Palabras clave: 
Propaganda Electoral
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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