Se imputaba a la autoridad pronunciarse en distintos medios de comunicación, escritos como radiales, en contra de un candidato al Congreso. El Jurado Nacional de Elecciones precisa que si la persona que ocupa un cargo público actúa como un simple particular y no se aprovecha de su función, ni siquiera del estatus inherente a la misma, para aumentar o disminuir el apoyo de algún candidato o agrupación política, no estaría infringiendo el deber de neutralidad. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la aplicación de las normas sobre neutralidad guarda estrecha relación con la jerarquía y la posibilidad de influir desde el cargo: a mayor jerarquía, mayor exigencia. En el caso concreto, se verifica que las declaraciones del imputado se realizaron en su condición de dirigente del partido político, y no de autoridad, por lo que no existen indicios de la comisión de la infracción al deber de neutralidad estatal.