El oficio de diez de febrero de dos mil dieciséis, emitido por la responsable, en el que se le formulan diversas observaciones respecto a la documentación presentada el ocho de febrero de ese año, y le requirió que subsanara las mismas en un plazo de cuarenta y ocho horas, con base en los lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y que al no haber subsanado los requerimiento y por tanto no haber reunido los requisitos necesarios, se tenía por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como candidato independiente a diputado
El acuerdo emitido por la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional identificado con la clave CAF-CEN-1-65/2016, que desestimó su renuncia como militante de dicho partido a fin de obtener apoyo ciudadano para ser aspirantes a ser registrada como candidata independiente en Puebla.
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa en el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano TE-RDA-04/2016, que confirmó diversos actos del Consejo General del Instituto Electoral local, así como de la propia autoridad administrativa electoral local, relacionados con los requisitos exigidos para su registro como candidato independiente a Gobernador de ese Estado.
El oficio de trece de febrero de dos mil dieciséis, mediante el cual, el Presidente y Secretario Ejecutivo, ambos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, determinaron que no había lugar a atender la solicitud de pre-registro de Jaime Conde Ugarte, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador de estado de Aguascalientes.
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que en unos casos acogió y en otros desestimó los planteamientos de la actora contra diversas disposiciones del código electoral y lineamientos emitidos por el Consejo General, que prevén los requisitos para postularse como candidata independiente a Gobernadora.
La resolución dictada el once de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, que confirmó el acuerdo número cuarenta y siete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad federativa en cita, que aprobó la solicitud presentada por el diverso Gabriel Arturo Mijares Valles, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador.
La sentencia de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave TEH-JDC-002/2016, incoado por el actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a Gobernador del Estado de Hidalgo, en el procedimiento electoral local ordinario (2015-2016).
Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz el veintiocho de enero del año dos mil quince, en el juicio ciudadano local identificado con la clave JDC 3/2016, a través de la cual revocó la respuesta emitida por el Consejero Presidente del Organismo Público Electoral local en esa entidad federativa a la solicitud formulada por el actor mediante escrito fechado el veintisiete de diciembre de dos mil quince, asumió plenitud de jurisdicción, y dio nueva respuesta al actor, en el sentido de declarar improcedente la solicitud consistente en que se le eximiera del cumplimiento del requi
La sentencia emitida el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa por la que pretendió impugnar el acuerdo identificado con la clave IEES/CG018/2015, a través del cual dicho el instituto electoral estatal emitió los lineamienos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, estimando que el requisito ahí contemplado de anexar copia simple de la credencial de elector de los ciudadanos que respalden a un candidato independiente es desproporcional porque la autoridad administrat
La sentencia de doce de enero de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en el expediente TESIN-04/2015 JDP, por la que desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político electorales local promovido por el actor en relación con la controversia planteada respecto al acuerdo IEES/CG018/2015, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, que aprobó los lineamientos, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016.