La sentencia de desechamiento dictada el cinco de junio de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/23/2015.
Una supuesta inconstitucionalidad de los artículos 222, 226 y 227 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, relacionados con el régimen de financiamiento de los candidatos independientes.
El acuerdo CEE/CG/121/2015 de veintisiete de mayo de 2015, mediante el cual la Comisión Estatal Electoral Nuevo León determinó los límites al financiamiento privado de las y los candidatos independientes que participan en la elección local de Nuevo León durante el proceso electoral 2015-2015.
La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el veintinueve de mayo de dos mil quince, mediante la cual declaro inexistente la violación objeto de la denuncia interpuesta por el mencionado instituto político, en el procedimiento especial sancionador PES-073-2015, instaurado contra Jaime Heliodoro Rodríguez Calderon, candidato independiente a gobernador de aquella entidad, así como José Abelardo Reyna Aguilar y Américo Garza Salinas, candidatos por el Partido Encuentro Social a presidentes municipales de Aramberri y Juárez, del propio Estado; por
La sentencia de desechamiento dictada, el veinte de mayo de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/11/2015 relacionada con el financiamiento público para candidatura independiente.
La sentencia emitida el veintiuno de mayo de dos mil quince por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-11242/2015, mediante la cual confirmó el acuerdo IEPC-ACG-116/2015, del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, que negó el registro como candidatos independientes a munícipes de Guadalajara, a la p
Los acuerdos identificados con las claves INE/CG112/2015 y INE/CG113/2015, emitidos el veinticinco de marzo de dos mil quince por los cuales el Consejo General del Instituto Nacional Electoral “AJUSTA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES 2015, APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 13 DE AGOSTO DE 2014, MEDIANTE ACUERDO INE/CG114/2014” y “MODIFICA EL ACUERDO INE/CG229/2014 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PLAZOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS ELECTORALES QUE SERÁN INSTALADAS EN LA
La sentencia de veinte de mayo de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal (en adelante “Sala Regional DF” o “autoridad responsable”) en el expediente del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SDF-JDC-342/2015.
El acuerdo CG-0069-MAYO-2015 emitido por el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual canceló el registro del actor como candidato independiente a gobernador de esa entidad federativa para el proceso local electoral 2014-2015. el acuerdo CG-0069-MAYO-2015 emitido por el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual canceló el registro del actor como candidato independiente a gobernador de esa entidad federativa para el proceso local electoral 2014-2015.
La sentencia de seis de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante la cual confirmó el Acuerdo CG-78/2015, del Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa, que a su vez desechó la solicitud de registro del referido ciudadano como candidato independiente a Gobernador del Estado de Michoacán.