Solicita el respeto al voto de la ciudadanía manifestado en el recuadro de las boletas electorales el cual textualmente dice “SI DESEA VOTAR POR ALGÚN CANDIDATO NO REGISTRADO, ESCRIBA AQUÍ EL NOMBRE COMPLETO”, haciendo valer su derecho como candidato independiente a diputado federal por el Segundo Distrito de Quintana Roo estipulado en los artículos 35 y 55 Constitucionales.
Resolución emitida por la responsable el 7 de mayo del año en curso, en el recurso de revisión interpuesto por los actores mediante la cual se confirmó la negativa del Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca para registrarlos como candidatos independientes a diputados al Congreso Local por el III Distrito Electoral.
Determinación de la autoridad responsable por la cual el 21 de enero del año en curso, negó el registro de las planillas de candidaturas independientes para contender por los ayuntamientos de Ixtapalupa, Atizapán de Zaragoza y Villa Nicolás Romero, presentadas por los actores.
Resolución contenida en el oficio que emitió el 17 de mayo de 2000, el IFE, que negó a la actora su registro como candidata a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolución que emitió, el 7 de enero de 2000, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, a través de la cual se le negó su registro como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Oficio de 7 de enero de 2000, del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE por medio del cual se le hace saber al actor que, respecto a su solicitud de registro como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
La sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León al resolver el Juicio de Inconformidad JI-014/2015, mediante la cual confirmó el registro de candidaturas independientes, específicamente las de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado, y de la planilla encabezada por Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel para integrar el municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.
Los acuerdos INE/CG77/2015, e INE/CG78/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional electoral y el oficio INE/UTF/DA-L/5109/2015, por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización del mencionado Instituto, relacionados con el criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una Asociación Civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes, con efecto en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro.
La sentencia emitida el catorce de marzo de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del recurso de apelación/juicio local de derechos político-electorales identificado con la clave TEEQ-RAP/JLD-12/2015, la cual desechó la demanda por extemporánea presentada por el ahora actor.