Oficio de 7 de enero de 2000, del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE por medio del cual se le hace saber al actor que, respecto a su solicitud de registro como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
SE ACUERDA: Con fundamento en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 191, fracciones VIII y XXVI y 201, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que los medios de impugnación regulados en la mencionada Ley General se deben promover, por escrito, ante la autoridad señalada como responsable, aplicando analógicamente lo establecido en el artículo 17, párrafo 2, de la Ley General invocada, remítase el original del escrito de cuenta, con sus anexos, a la señalada como responsable por el compareciente, a fin de que dé cumplimiento al procedimiento respectivo y para los demás efectos previstos en los artículos 17, párrafos 1 y 4 y 18 de la referida Ley General.- Con copia certificada del escrito de demanda y sus anexos, intégrese el respectivo cuaderno de antecedentes y regístrese en el Libro de Gobierno, con la clave SUP-AES-003/2000.