Solicita el respeto al voto de la ciudadanía manifestado en el recuadro de las boletas electorales el cual textualmente dice “SI DESEA VOTAR POR ALGÚN CANDIDATO NO REGISTRADO, ESCRIBA AQUÍ EL NOMBRE COMPLETO”, haciendo valer su derecho como candidato independiente a diputado federal por el Segundo Distrito de Quintana Roo estipulado en los artículos 35 y 55 Constitucionales.
SE ACUERDA: Toda
vez que en los términos de los artículos 94, párrafo primero y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionados con los numerales 184 y 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Tribunal Electoral, por conducto de su Sala Superior y Regionales, es competente para conocer de los Juicios y Recursos regulados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el escrito de
cuenta y sus anexos no se desprende que el promovente haga valer alguno de los medios de impugnación, constitucional y legalmente previstos, ni manifiesta que tenga relación con algún juicio o recurso previamente radicado en alguna Sala de este Tribunal, no ha lugar a dar trámite alguno al escrito de cuenta ni ha emitir ningún otro tipo de acuerdo, sin menoscabo del derecho del compareciente para promover, en su oportunidad el medio de impugnación que en derecho proceda. Para los efectos procedentes, intégrese
el correspondiente cuaderno de antecedentes y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SUP-AES-015/2003. Notifíquese por correo certificado al promovente, en el domicilio señalado en su escrito de cuenta. Hecho lo anterior archívese el expediente como asunto concluido.- Así lo acordó y firma el Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrado
José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, ante el Secretario General de Acuerdos Flavio Galván Rivera, quien autoriza y da fe. (Firmas)