La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinó no imponer sanciones monetrias a los candidatos independientes.
La Sala Superior confirmó que el legislador local, en el marco de su libertad configurativa y conforme con el principio de reserva de ley, tiene derecho a no incluir los candidatos independientes en la asignación de diputaciones de representación proporcional.
El actor, Francisco Gabriel Arellano, impugna el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por el que se establecen los criterios y la convocatoria de registro de candidatos independientes de dicha entidad.
La litis a resolver en el presente asunto consiste en determinar si la sentencia del tribunal local se dictó conforme a Derecho o, si por el contrario, se apartó de los principios de constitucionalidad y legalidad, en función de los planteamientos hechos en los motivos de disenso, conforme a lo siguiente: 1. Los sujetos que tendrían derecho a participar en la asignación de escaños de representación proporcional, 2. Límites de sobre y subrepresentación, 3. Procedimiento para asignar los escaños restantes después de aplicar las restricciones legales, y 4.
El incidente de inejecución de sentencia al rubro citado, promovido por Rolando Augusto Ruiz Hernández, en contra del presunto incumplimiento por parte del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, de la sentencia dictada por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veintiocho de enero de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano origen de la presente incidencia.
El acuerdo de Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, en el que se negó al actor el registro como candidato independiente al cargo de Gobernador del citado estado, por incumplir con el porcentaje mínimo de respaldo ciudadano exigido legalmente.
1) "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN RELATIVO A LA OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES CON EFECTO EN EL DISTRITO FEDERAL, NUEVO LEÓN Y QUERÉTARO", emitido el primero de marzo de dos mil quince, y 2) el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determina la distribución del Financiamiento Públic
La omisión de legislar lo relativo a la implementación de las candidaturas independientes en el Estado de Tamaulipas, así como sus reglas de acceso y funcionamiento.
La sentencia emitida el cinco de junio de dos mil quince, por el Tribunal Electoral de la propia entidad federativa, que determinó imponerles una sanción consistente en amonestación pública por la difusión de propaganda electoral en la que aparecen en forma conjunta.