1) "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN RELATIVO A LA OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES CON EFECTO EN EL DISTRITO FEDERAL, NUEVO LEÓN Y QUERÉTARO", emitido el primero de marzo de dos mil quince, y 2) el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determina la distribución del Financiamiento Público para Gastos de Campaña de los(as) Candidatos(as) Independientes que obtuvieron su registro para contender al cargo de Jefe(a) Delegacional o Diputado(a) a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015" emitido el diecinueve de abril de dos mil quince, identificados con las claves INE/CG78/2015 y ACU-500-15, respectivamente.
ÚNICO. Se confirman, en lo que fue materia de impugnación los acuerdos controvertidos.