La promoción del voto por parte del Instituto Electoral del Estado de Puebla contenida en doce espectaculares, cuatro pantallas “led” ubicadas en la zona metropolitana de la citada entidad federativa, y en el sitio web de la autoridad responsable, cuya identidad gráfica se aprobó en el Acuerdo CG/AC/028/15, emitido por el Consejo General del referido organismo electoral el veintitrés de noviembre de dos mil quince, por los que las promoventes aducen, generan una vulneración a los principios de igualdad de género y equidad electoral, con la consecuente afectación a su derecho político-electo
El Acuerdo INE/CG76/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a la aprobación de los modelos de la boleta y demás documentación electoral de la elección de sesenta diputaciones para integrar la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México, así como el modelo de boleta final aprobado para su impresión.
Diversos acuerdos por los que el Instituto Nacional Electoral determinó negar la solicitud de registro de las fórmulas de candidaturas independientes al incumplir con el requisito relativo al total de registros válidos de firmas de respaldo ciudadano, en el proceso para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
El acuerdo INE/CG337/2016, de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por las ciudadanas Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Orfe Castillo Osorio, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el núme
El oficio INE/DEPPP/STCRT/4479/2016, signado por el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual declaró improcedente la reposición de promocionales de la candidata independiente a gobernadora del Estado de Puebla, Ana Teresa Aranda Orozco, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.
El Acuerdo INE/CG333/2016, de diecisiete de abril de dos mil dieciséis emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por las ciudadanas Martha Patricia Patiño Fierro y Sandra Carolina Gil Lamadrid.
Oficio IEE/PRE-1967/2016, de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que informó a la ciudadana Ana Teresa Aranda Orozco, el monto de financiamiento público para la obtención del voto, que se le designó en su calidad de candidata independiente al cargo de Gobernadora de esa entidad federativa, el acuerdo CG/AC-021/15, emitido el veinte de octubre de dos mil quince por el Consejo General del Instituto Electoral de ese mismo Estado por el que se determina el monto del financia
La sentencia número JDC-43/2016, del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, que desechó la demanda presentada contra el acuerdo IEE/CE34/2016, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, relativo al tope de financiamiento privado para las actividades de campaña de las candidatas y candidatos independientes en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, siendo el actor candidato independiente al cargo de Gobernador de ese Estado.
El acuerdo INE/CG212/2016, emitido el diecisiete de abril de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave relativo a la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por los ciudadanos Juan Martín Sandoval de Escurdia y Valentín de la Rosa Sánchez.
El acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por los ciudadanos Eliseo Rosales Ávalos y Carmen Martínez Cortés.