Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-JDC-1585/2016

Oficio IEE/PRE-1967/2016, de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que informó a la ciudadana Ana Teresa Aranda Orozco, el monto de financiamiento público para la obtención del voto, que se le designó en su calidad de candidata independiente al cargo de Gobernadora de esa entidad federativa, el acuerdo CG/AC-021/15, emitido el veinte de octubre de dos mil quince por el Consejo General del Instituto Electoral de ese mismo Estado por el que se determina el monto del financiamiento público que se otorgará a los partidos políticos acreditados ante dicho organismo, así como el de los candidatos independientes, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, la Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse bajo la figura de candidato independiente, para el cargo de Gobernador del Estado de Puebla, para dicho proceso electoral estatal ordinario, así como los Lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes al cargo de gobernador de esa entidad federativa para el referido proceso electoral estatal ordinario, todo lo anterior en relación con presuntas violaciones a su derecho político-electoral a ser votada como candidata independiente al cargo de gobernadora de ese Estado, en relación con el monto de financiamiento público que le fue asignado por la autoridad administrativa electoral local.

EXPEDIENTE: 
SUP-JDC-1585/2016
ACTORES: 
ANA TERESA ARANDA OROZCO
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Miércoles, Mayo 11, 2016
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
SENTIDO: 

PRIMERO. Se revoca el oficio identificado con la clave IEE/PRE1967/2016, emitido el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla. SEGUNDO. Se declara la inaplicación al caso concreto de la previsión consistente en que cuando un sólo candidato independiente obtenga su registro para el cargo de gobernador de Puebla, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% del monto correspondiente para ese tipo de elección, previsto en el artículo 201, Quinquies, apartado E, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla que, de inmediato, proceda a asignar y entregar, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley, la cantidad de recursos económicos necesarios para alcanzar el treinta y tres punto tres por ciento del financiamiento público que le corresponde a un partido político de nueva creación para la obtención del sufragio, a la ciudadana Ana Teresa Aranda Orozco, en su calidad de única candidata independiente a gobernadora de Puebla, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, la señalada autoridad deberá informar del cumplimiento correspondiente a esta Sala Superior. CUARTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la inaplicación, al caso concreto, de la disposición legal referida.