La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, relacionada con el recurso de revisión local interpuesto por ellos a fin de controvertir el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa por el que se aprobó la coalición flexible integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza que, a decir de los actores, se reaizó, entre otras cosas, de manera extemporánea.
La sentencia PES-27/2016, de diez de marzo de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que determinó la existencia de la infracción prevista en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la transgresión al principio de imparcialidad por parte de los ahora actores, quienes asistieron a un evento de José Luis Barraza González, quien aspiraba a su registro como candidato independiente a la Gubernatura de ese Estado.
La resolución de quince de marzo de dos mil dieciséis, en el expediente JIN/005/2016, del Tribunal Electoral de Quintana Roo, que revocó el acuerdo IEQROO/CG/A-044/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de esa Entidad Federativa, que aprobó la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato independiente a Gobernador de esa entidad federativa.
La sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, respecto a la inaplicación de preceptos que restringen la participación de las candidaturas independientes en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, cuestión que, a juicio del actor, trastoca su derecho político electoral de ser votado.
De la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, la omisión de incluir en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral un recurso efectivo para que, los candidatos independientes, puedan controvertir las sentencias que dicten las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como del Congreso del Estado de Baja California, la inexistencia de un sistema de medios de impugnación idóneo para que los candidatos independientes puedan acceder a la justicia; y de la Sala Regional del
La sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en los juicios SG-JRC-98/2016 y acumulado, en la que confirmó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que, a su vez, confirmó el cómputo distrital y la validez de la elección de diputados realizado por el Consejo Distrital Electoral 03 del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, sede en Mexicali, ostentándose la actora como candidata independiente a diputada
La sentencia de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-239/2016, SM-JDC-240/2016, SM-JDC245/2016, y SM-JDC-246/2016, acumulados, siendo el actor candidato independiente electo a regidor por el principio de representación proporcional.
La resolución INE/CG572/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a Diputados Constituyentes en la Ciudad de México, y por el cual se sancionó al actor con multa de $273,753.92 pesos (doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres pesos 92/100), por omitir registrar en tiempo real operaciones de gastos en el Sistema Integral de Fiscalización y por omitir reportar el costo de producción de un spot de radio.