Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-JDC-1747/2016

La sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en los juicios SG-JRC-98/2016 y acumulado, en la que confirmó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que, a su vez, confirmó el cómputo distrital y la validez de la elección de diputados realizado por el Consejo Distrital Electoral 03 del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, sede en Mexicali, ostentándose la actora como candidata independiente a diputada local por el principio de mayoría relativa para el 03 Distrito Electora de Mexicali, Baja California.

EXPEDIENTE: 
SUP-JDC-1747/2016
ACTORES: 
DAYLIN GARCÍA RUVALCABA
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Miércoles, Agosto 24, 2016
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO
SENTIDO: 

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza la demanda presentada por la actora, a recurso de reconsideración. TERCERO. Se ordena remitir el expediente SUP-JDC-1747/2016, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que proceda a integrar, con las respectivas constancias originales, el expediente del recurso de reconsideración, a fin de que sea turnado a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, previo registro en el Libro de Gobierno.