El oficio de diez de febrero de dos mil dieciséis, emitido por la responsable, en el que se le formulan diversas observaciones respecto a la documentación presentada el ocho de febrero de ese año, y le requirió que subsanara las mismas en un plazo de cuarenta y ocho horas, con base en los lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y que al no haber subsanado los requerimiento y por tanto no haber reunido los requisitos necesarios, se tenía por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como candidato independiente a diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
UNICO. Se desecha de plano el escrito de demanda del presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Jorge Humberto Carreto Siller, quien se ostenta como Presidente y Representante Legal del “Frente Mexicano Pro Derechos Humanos del Distrito Federal Asociación Civil”.