La sentencia emitida el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa por la que pretendió impugnar el acuerdo identificado con la clave IEES/CG018/2015, a través del cual dicho el instituto electoral estatal emitió los lineamienos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, estimando que el requisito ahí contemplado de anexar copia simple de la credencial de elector de los ciudadanos que respalden a un candidato independiente es desproporcional porque la autoridad administrativa electoral local excedió sus facultades reglamentarias, esto es, pretende legislar, infringiendo las garantías de legalidad previstas en los artículos 14, 16 y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se dejan insubsistente los artículos y bases de los lineamientos aplicables para el registro de candidatas y candidatos independientes a la gubernatura del estado, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, por el sistema de mayoría relativa para el proceso electoral local 2015-2016, y de la convocatoria a las y los candidatos interesados en postularse como candidatas o candidatos independientes a la gubernatura, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos por el sistema de mayoría relativa, por las razones sustentadas en los considerandos quinto y sexto de la presente sentencia.