Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Registro

SM-JDC-357/2015

El acuerdo identificado con la clave A17/INE/ZAC/CD01/04-04-2015, de cuatro de abril de dos mil quince, emitido por el 01 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Zacatecas, que tuvo por no registrada la fórmula de candidatos independientes para contender al cargo de diputado federal por mayoría relativa.

SM-JDC-333/2015

La resolución de veinticuatro de marzo de dos mil quince dictada por el Consejo Distrital 01 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mediante la cual determinó que era improcedente el registro de la candidatura independiente de Jorge Luis Palacios de la Vega y de Agustín de la Torre Dionisio a la diputación local del distrito 01 en el estado de Querétaro.

SUP-JRC-511/2015

La sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León al resolver el Juicio de Inconformidad JI-014/2015, mediante la cual confirmó el registro de candidaturas independientes, específicamente las de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado, y de la planilla encabezada por Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel para integrar el municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.

SM-JDC-253/2015 (Acuerdo plenario de cumplimiento)

El acuerdo CEE/CG/20/2015 del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual (entre otros aspecto) le negó su registro como candidato independiente a presidente municipal en San Pedro Garza García.

SM-JDC-253/2015 (Acuerdo plenario de reencauzamiento)

El acuerdo CEE/CG/20/2015 del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual (entre otros aspecto) le negó su registro como candidato independiente a presidente municipal en San Pedro Garza García.

 

SM-JDC-317/2015

La resolución dictada por el Consejo Distrital I del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mediante la cual determinó no procedente su derecho a ser registrados como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente.

Registro

Dentro de los tres días siguientes al que venzan los plazos, los Consejos General, locales y distritales, deberán celebrar la sesión de registro de candidaturas.

Se deberá hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes. Se darán a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron los requisitos.

Fuente: Artículos 388 y 389, LGIPE.