La negativa de registro como candidato independiente para la diputación federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito federal electoral 10 en Veracruz, emitida por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz mediante acuerdo A18/INE/VER/CD10/04-04-15 de cuatro de abril del presente año.
El acuerdo A20/INE/VER/CD10/04-04-15, dictado el cuatro de abril de dos mil quince, por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, en el que se determinó tener por no registrada la fórmula integrada por el actor y Antonio Barat Pérez, como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente, para el cargo mencionado.
El acuerdo A19/INE/VER/CD08/04-04-15 dictado por el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz por el que desechó la solicitud de registro presentada por el actor para contender como candidato ciudadano a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 08, con cabecera en Xalapa, Veracruz.
El acuerdo del 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, que tuvo por no presentada la solicitud de registro de la fórmula de candidato independiente encabezada por el actor, al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito referido, para el proceso electoral federal 2014-2015.
El acuerdo de cuatro de abril de la presente anualidad, dictado por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en dicha entidad federativa, que determinó tener por no registrada la fórmula integrada por el actor y Antonio Barat Pérez, como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente, para el cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa.
La resolución emitida por la Sala Regional Xalapa SX-JDC-303/2015 por la que confirmo el acuerdo A19/INE/VER/CD08/04-04-15 dictado por el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, por el que desechó la solicitud de registro presentada por el actor para contender como candidato no registrado a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 08, con cabecera en Xalapa, Veracruz.
La sentencia de treinta de abril de 2015, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SG-JDC-11165/2015, en la que confirmó el acuerdo donde el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco negó el registro de la fórmula integrada por los recurrentes como candidatos independientes, en su carácter de propietario y suplente para contender al
La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que a su vez confirmó la determinación de la Comisión Estatal Electoral por la que se otorgó el registro de la fórmula de candidatas independientes a diputadas locales por el distrito XVIII de Nuevo León, encabezada por Tatiana Clouthier Carrillo, como propietaria y Eiliana Olivo López, como suplente.
La resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral relacionada con el procedimiento de obtención de registro de las actoras como candidatas independientes al cargo de diputadas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Resolución de treinta y uno de marzo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban los Dictámenes presentados por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas respecto de la verificación realizada al porcentaje de firmas de apoyo requerido para obtener el registro de candidaturas independientes a los cargos de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electora