Acuerdo IETAM/CG-156/2016, de treinta de agosto de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a través del cual se aprobó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los Ayuntamientos, participando al efecto planillas de candidatos independientes.
La resolución dictada en fecha dos de julio de dos mil dieciséis, por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el expediente TRIJEZ-JDC-192/2016, y acumulados, respecto a las personas que solo fueron registradas en las candidaturas a integrar los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
Sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, en el expediente TRIJEZ-JDC-156/2016 y acumulados, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacateca, en la que se decretó que las demandas presentadas por los ahora coautores debían desecharse de plano porque fueron presentadas de manera extemporánea.
Sentencia dictada en fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RAP-15/2016, a través del cual anuló de manera parcial el registro de la planilla encabezada por el actor Juan Cuauhtémoc García Tamez y ordenó resolver sobre el registro de los aspirantes que adquirieron su derecho a ser titulares de candidaturas independientes.
Acuerdo CG-R-45/16, de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que aprobó diverso registro para la renovación del Congreso local de Aguascalientes por el distrito XIII.
Sentencia de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-16/2016, en relación con el Acuerdo IETAM/CG-74/2016, de veinte de marzo de la misma anualidad, mediante el cual se negó a Carlos Alberto Cruz Medrano el derecho a solicitar el registro de su candidatura independiente para la renovación del Ayuntamiento de Ciudad Victoria, Tamaulipas, derivado del incumplimiento del porcentaje de respaldo de la ciudadanía exigido en la Ley Electoral Local.
Resolución de tres de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el expediente TE-RDC-19/2016, que confirmó el acuerdo IETAM/CG-63/2016, de diecinueve de marzo del mismo año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, mediante el cual se declaró improcedente el registro del actor como candidato independiente a diputado local por el Distrito Electoral XVIII, con cabecera en Altamira, al no reunir el porcentaje de apoyo ciudadano exigido por la ley.
Acuerdo IETAM/CG-49/2016, de diecinueve de marzo de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se declaró improcedente el registro del ahora actor como candidato independiente a diputado local por el distrito 12 de Matamoros, por incumplir con el porcentaje de apoyo ciudadano exigido.
Acuerdo IETAM/CG-63/2016, emitido el diecinueve de marzo del año en curso por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se declaró improcedente el registro del actor como candidato independiente a la diputación del distrito 18 de Altamira, en ese Estado, por incumplir con el porcentaje de apoyo ciudadano exigido.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual determinó la improcedencia de la declaratoria del actor para su registro como candidato independiente a integrar el ayuntamiento de Altamira, en la referida entidad federativa, lo anterior con base en que el demandante incumplió con el requisito relativo al número de apoyos ciudadanos.