Sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los juicios JDCL/54/2017, JDCL/55/2017 y JDCL/57/2017 acumulados, interpuestos por el actor con motivo de diversas impugnaciones para cuestionar la negativa de su registro como candidato independiente a la gubernatura de esa entidad federativa, siendo de destacar que en la tramitación del presente asunto el inconforme presentó desistimiénto.
Acuerdo IEC/CG/149/2017, de veinticuatro de abril de esa anualidad, emitido por el Consejo Local, por el cual se negó nuevamente el registro de la candidatura independiente a la ahora actora, en relación con el porcentaje de respaldo de la ciudadanía que se exige en la ley.
Sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en el recurso de apelación RA/13/2017 y acumulados, mediante la cual el Tribunal Electoral del Estado de México, revocó el acuerdo IEEM/CG/73/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, y repuso el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano, para que, en su momento, se determinara de manera fundada y motivada sobre la procedencia del registro del aspirante independiente a la Gubernatura del Estado de México del actor.
Sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, emitida en los recursos de apelación RA/13/2017 y acumulados, por la cual el Tribunal Electoral del Estado de México revocó el acuerdo IEEM/CG/73/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado y dejó sin efectos el registro del ciudadano promovente como candidato independiente a Gobernador, a fín de que fuera repuesto el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano, y se determinara de manera fundada y motivada sobre la procedencia del registro del actor.
Sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, que resolvió los recursos de apelación RA/13/2017 y acumulados, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, a través de la cual revocó el Acuerdo IEEM/CG/73/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, dejando sin efectos el registro del actor como candidato independiente a Gobernador, a efecto de que se repusiera el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano.
La sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos número 45/2017, de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el Acuerdo IEC/CG/098/2017, de veinticuatro de marzo de la misma anualidad, emitido por el Consejo Local, que determinó improcedente el registro de Rosalinda Arredondo Esquivel como candidata independiente en la elección de la gubernatura.
La sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio JDCL/12/2017, por la que se confirma el Acuerdo IEEM/CG/100/2016, del Instituto Electoral de ese Estado, por la cual se expidió la Convocatoria a los interesados en postularse como candidatas y candidatos independientes a Gobernador del Estado de México, impugnación cuya materia se basa en los requisitos al apoyo ciudadano necesario para obtener el registro y participar en la contienda electoral para Gobernador del Estado de México.
La determinación del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, contenida en el oficio identificado con la clave INE/DEPPP/DE/DPPF/0767/2016, de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, por la que se estima improcedente otorgar al ahora actor su constancia de aspirante a Candidato Independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Diversos actos y omisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, del Congreso Estatal, del Gobernador Constitucional, del Secretario General de Gobierno y del Tribunal Electoral, todos del Estado de Oaxaca, en relación con el registro del actor como candidato independiente a Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en el procedimiento electoral ordinario 2015-2016.
El acuerdo ITE-CG 92/2016, del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones por el que se procede a dar cumplimiento total a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente número SUP-JDC-1481/2016, relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, incoado por José Jorge Moreno Durán, aspirante a candidato independiente a gobernador de ese Estado, pero del cual el enjuiciante aduce violación a su derecho político-electoral de ser votado.