Sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, en el expediente TRIJEZ-JDC-156/2016 y acumulados, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacateca, en la que se decretó que las demandas presentadas por los ahora coautores debían desecharse de plano porque fueron presentadas de manera extemporánea.
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-187/2016 al similar SM-JDC-186/2016, en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado. SEGUNDO. Se revoca la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el expediente TRIJEZ-JDC-156/2016 y acumulados, únicamente respecto al desechamiento de las demandas presentadas por Víctor Hugo Rivera Muñoz y Maricela Arteaga Solís. TERCERO. Se ordena al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que proceda en los términos del apartado 5 de esta sentencia.