El acuerdo CEE/CG/121/2015 de veintisiete de mayo de 2015, mediante el cual la Comisión Estatal Electoral Nuevo León determinó los límites al financiamiento privado de las y los candidatos independientes que participan en la elección local de Nuevo León durante el proceso electoral 2015-2015.
La sentencia de desechamiento dictada, el veinte de mayo de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/11/2015 relacionada con el financiamiento público para candidatura independiente.
La sentencia de veinte de mayo de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal (en adelante “Sala Regional DF” o “autoridad responsable”) en el expediente del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SDF-JDC-342/2015.
La "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Ingresos y Egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano, de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales de Mayoría Relativa y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Michoacán", dictada el pasado veintidós de abril, en la que se determinó la cancelación del registro del actor como candidato independiente.
La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el juicio de inconformidad local JI-053/2015, relacionada con el financiamiento público y privado de los candidatos independientes.
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (JI-057/2015), mediante la cual desestimó la pretensión del actor de rechazar el financiamiento público otorgado al candidato independiente por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León para los gastos de campaña.
Los acuerdos INE/CG77/2015, e INE/CG78/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional electoral y el oficio INE/UTF/DA-L/5109/2015, por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización del mencionado Instituto, relacionados con el criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una Asociación Civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes, con efecto en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro.
El régimen de financiamiento de los candidatos independientes tiene las siguientes modalidades:
Financiamiento público.
Financiamiento privado.
El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no puede rebasar el 10% del tope de gasto para elección de que se trate.
Los candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral.