Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el juicio 48/2017, que confirmó el acuerdo por el que la autoridad administrativa electoral local estableció en Acuerdo IEC/CG/69/2016, de trece de octubre de dos mil dieciséis, el límite del financiamiento privado para gastos de campaña de los candidatos independientes.
Sentencia del juicio 51/2017, emitida en fecha veinte de abril del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerarse infundados los agravios expuestos en representación de Javier Guerrero García, en su calidad de candidato independiente a Gobernador de la señalada entidad federativa, y mediante la cual se resolvió la impugnación del actor respecto del Acuerdo IEC/CG/130/2017, de uno de abril de dos mil diecisiete, por el que se determinaron los montos de financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes.
Acuerdo IEEM/CG/83/2017, de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que distribuyó el financiamiento público de gastos de campaña para las candidaturas independientes registradas para la elección de la Gubernatura de esa entidad federativa, estableciéndose que de conformidad con el artículo 146, fracción I, del Código Electoral local, los recursos públicos con los que contarán los candidatos independientes para sostener sus campañas son equivalentes al 33.3% del presupuesto que, para la obtención del
Acuerdo IEEN-CLE-024/2017, emitido por el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a través del cual se establece el tope de gastos de precampaña y campaña por precandidato y aspirante a candidatura independiente, así como los topes de gastos de campaña para el proceso electoral local ordinario 2017, y que, vía per saltum, pretende el accionante sea conocido por la Sala Superior de esa Jurisdicción Electoral Federal.
El acuerdo IEEM/CG/37/2017, de fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete, dictado por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se fijaron los montos del Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas para Partidos Políticos correspondientes al año 2017, así como para la obtención del voto para los partidos políticos y candidatos independientes para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, lo anterior en razón de lo aducido por el actos respecto de que podría vulnerarse el monto del financiamiento a que tuviera derecho a recibir en el caso de
El acuerdo INE/CG378/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en fecha dieciocho de mayo del año en curso, por el cual se fijaron las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y del que el demandante aduce que se viola el principio de equidad en la contienda, en perjuicio a su derecho político-electoral de ser votado, en relación con los candidatos independientes aspirantes a integrar la A
El acuerdo INE/CG378/2016, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con númer
El acuerdo INE/CG378/2016, emitido el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado co
Los acuerdos INE/CG372/2016 e INE/CG378/2016, emitidos el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a la solicitud de registro de la fórmula de candidatos a diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por el ahora actor y Miguel Ángel Monterde Alarcón, así como por el que determinó el financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán en el mencionado procedimiento de elección.
El acuerdo INE/CG378/2016, emitido por Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se fijaron las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y que de acuerdo a los actores viola el principio de equidad en la contienda, en perjuicios a su derecho político-electoral de ser votados, en relación con los candidatos independientes aspirantes a integrar dicho órgano constituyente local.