Oficio IEE/PRE-1967/2016, de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que informó a la ciudadana Ana Teresa Aranda Orozco, el monto de financiamiento público para la obtención del voto, que se le designó en su calidad de candidata independiente al cargo de Gobernadora de esa entidad federativa, el acuerdo CG/AC-021/15, emitido el veinte de octubre de dos mil quince por el Consejo General del Instituto Electoral de ese mismo Estado por el que se determina el monto del financia
La sentencia número JDC-43/2016, del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, que desechó la demanda presentada contra el acuerdo IEE/CE34/2016, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, relativo al tope de financiamiento privado para las actividades de campaña de las candidatas y candidatos independientes en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, siendo el actor candidato independiente al cargo de Gobernador de ese Estado.
Acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, relacionados con el tope de gastos de campaña, así como la distribución de financiamiento público estatal para gastos de campaña de candidatos independientes, ambos para la elección de Gobernador Constitucional de esa entidad federativa.
El acuerdo CG-A-26/2016, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante el cual se aprueba la distribución del financiamiento público estatal para gastos de campaña de los candidatos independientes para contender a los cargos de elección popular de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, diputados por el principio de mayoría relativa, e integrantes de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local 2015-2016.
Los acuerdos IEEPCO-CG-9/2016, IEEPCO-CG-4/2016, IEEPCO-CG-28/2015, y IEEPCO-CG-23/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, relativos al financiamiento público, en relación a lo cual el actor afirma la violación del principio de equidad en la contienda electoral.
1) "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN RELATIVO A LA OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES CON EFECTO EN EL DISTRITO FEDERAL, NUEVO LEÓN Y QUERÉTARO", emitido el primero de marzo de dos mil quince, y 2) el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determina la distribución del Financiamiento Públic
La sentencia de desechamiento dictada el cinco de junio de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/23/2015.
Una supuesta inconstitucionalidad de los artículos 222, 226 y 227 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, relacionados con el régimen de financiamiento de los candidatos independientes.