El acuerdo IEEM/CG/37/2017, de fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete, dictado por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se fijaron los montos del Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas para Partidos Políticos correspondientes al año 2017, así como para la obtención del voto para los partidos políticos y candidatos independientes para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, lo anterior en razón de lo aducido por el actos respecto de que podría vulnerarse el monto del financiamiento a que tuviera derecho a recibir en el caso de obtener su registro como candidato independiente.
PRIMERO. Es improcedente el juicio ciudadano promovido por Erasto Armando Alemán Mayen. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano local, previsto en el Código Electoral del Estado de México, a efecto de que el Tribunal Electoral de esa Entidad Federativa resuelva lo que conforme a derecho estime procedente. TERCERO. Envíese el asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, una vez realizadas las anotaciones que correspondan y las copias certificadas que obren en esta Sala Superior.