15 Septiembre, 2010
En este asunto, la Sala Superior ordena que se convoque a una ciudadana para que asuma el cargo de consejera, pues se consideró que al ser una consejera propietaria quien generó la vacante en el Consejo Estatal Electoral, si bien tendría que seguirse el orden de prelación establecida en la lista de suplentes elaborada por el Congreso del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61, fracción IV y 66, primer párrafo, tal orden regiría sólo para consejeras suplentes (género femenino).
13 Septiembre, 2010
La Sala Superior determinó que si a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, compete conocer de las impugnaciones promovidas con motivo de elecciones de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, dicha competencia se surte también respecto de los procesos comiciales que se llevan a cabo dentro de tales demarcaciones, como ocurre con las elecciones de los coordinadores territoriales, pues tratándose del Distrito Federal se está frente a una situación similar a la que sucede en los estados de la República, cuando se eligen servidores públicos municipales diversos a los integrantes de los ayuntamientos.
13 Septiembre, 2010
Se concluyó que la competencia para conocer de la convocatoria en el proceso de elección de Coordinadores Territoriales en una de las demarcaciones políticas del Distrito Federal, en la Delegación Xochimilco, se surtió a favor de la Sala Regional Distrito Federal, el conflicto se sitúa en el supuesto de un proceso electivo dentro de una demarcación territorial, en relación con la cual se dice que el procedimiento de elección se encuentra contemplado en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
25 Agosto, 2010
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del Instituto Federal Electoral relativa a los mensajes emitidos por el Presidente de la República mexicana, Felipe Calderón Hinojosa, a nivel nacional durante procesos electorales en varias entidades federativas, determinó que el citado funcionario había cometidos actos contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tocante a la difusión de propaganda gubernamental. En la sentencia, la Sala Superior consideró pertinente puntualizar que los funcionarios públicos que se dirijan a los medios de comunicación por cualquier circunstancia, durante los períodos electorales, se deben abstener de formular cualquier pronunciamiento que pudiera ser considerado como propaganda gubernamental pues en esa etapa puede tener una especial trascendencia respecto del valor tutelado por la norma Constitucional. Al respecto, precisó que la difusión de propaganda gubernamental en período de reflexión del voto, reviste una gravedad especial, pues es precisamente en esta etapa en la que el legislador mexicano ordenó la suspensión de toda la propaganda electoral para propiciar la deliberación personal de las opciones políticas antes de decidir emitir su sufragio por alguna de ellas.
25 Agosto, 2010
Se revocó el diverso acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03" ó el "09", toda vez que, ante una aparente aplicación de normas que resultan contradictorias, se debe optar por una interpretación garantista en la que se privilegien las garantías y los derechos políticos electorales del ciudadano, verbigracia, la circunstancia real de que los ciudadanos que se encuentran residiendo en el extranjero, no cuentan con los medios necesarios para obtener el canje de la credencial para votar vencida, debe preferirse, por sobre la aplicación de esa norma transitoria que se traduciría en la ausencia del derecho al voto activo.