27 Abril, 2011
Se determinó declarar inconstitucional el artículo 78 de la Ley Orgánica del Estado de Querétaro por considerarlo contrario a la constitución federal, toda vez que el efecto dado a los votos de abstención por el mismo tergiversaba la voluntad soberana, esto es, la de los representados por el parlamentario, que actuando en ejercicio de dicha representación había decidido abstenerse dentro del proceso de designación del Consejero Propietario del Instituto Electoral de Querétaro, de modo que los votos de abstención conserven esa naturaleza, sin que sea factible adicionarlos al voto de la mayoría
19 Abril, 2011
Se determinó la inaplicación del segundo párrafo del artículo 265 del Código Electoral del Distrito Federal, en lo referente a la prohibición que deben observar los partidos políticos, coaliciones y candidatos, de utilizar, en beneficio propio, la realización de obras públicas o programas de gobierno, ya que el manejo de las mismas, en forma alguna es amparado por el respeto a la libertad fundamental de expresión, toda vez que la adjudicación contraviene los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral.
16 Marzo, 2011
Se concluyó que dentro de los proceso de designación de los miembros de órganos electorales, para cumplir con los principios de certeza y objetividad, rectores de la materia electoral, es necesario, que los principios y bases que rigen a la designación estén predeterminados y sean conocidos por los aspirantes al cargo a fin de garantizar la transparencia de los mismos, pues sólo así puede protegerse la facultad de los ciudadanos de ejercer y defender sus derechos y la efectiva sujeción de los mismos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico.
9 Marzo, 2011
La autoridad administrativa federal violó el principio de proporcionalidad al imponer sanciones por la omisión en la transmisión de promocionales, toda vez que no consideró la diferencia porcentual entre la cobertura de diversas emisoras televisivas, en términos del número de ciudadanos inscritos en los padrones electorales y las listas nominales correspondientes del o los distritos locales que reciben las señales. Esto es, no reflejó la diferencia entre el porcentaje determinado del padrón electoral y la lista nominal para cada una de las emisoras, con respecto al monto de las multas que aplicó.
9 Marzo, 2011
Se consideró que las normas derivadas del acuerdo mayoritario y reglas expresadas por los ciudadanos del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Oaxaca en las asambleas practicadas con participación del Instituto Estatal Electoral sobre la forma de elección, que fueron definidas por la comunidad según la normativa aplicable no eran desproporcionadas ni irracionales, por lo que no estimar el requisito de los candidatos a concejales del Ayuntamiento de tener cumplidos veinticinco años el día de la elección era contrario a derecho.