Martes, Abril 24, 2012
Régimen municipal: Reposición de funcionarios de elección popular cesantes. Sustitución de regidores suplentes cuando lista de candidatos se agote.
Viernes, Julio 15, 2011
El Tribunal Contencioso Electoral rechazó el recurso interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral, que negó la apelación presentada por el recurrente, debido a que no existe la libertad de credo religioso como causal para no ejercer el derecho al sufragio. Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó lo siguiente:
Lunes, Marzo 16, 2009
El fallo en cuestión, se refiere a la condición de inscrito de un miembro de un partido político tanto para participar en una elección primaria para escogencia de los candidatos a puestos a elección popular del mismo, como para su postulación ante el organismo electoral.
Miércoles, Mayo 25, 2011
La resolución en referencia, permite establecer los parámetros para considerar cuándo un funcionario electo cambia de residencia, y en qué momento es viable decretar la pérdida de representación por dicho motivo.
Viernes, Septiembre 30, 2011
Para que proceda una sanción de suspensión de una autoridad municipal por la comisión de una falta grave, deben concurrir los siguientes elementos: a) las faltas deben estar señaladas previamente en el Reglamento Interno (RIC) correspondiente (principios de legalidad y tipicidad), b) su comisión debe afectar principios y valores de la actuación municipal (principio de lesividad), c) debe existir relación directa entre los miembros el concejo municipal a quienes se pretende sancionar y conducta considerada (principio de culpabilidad) y d) la c
Martes, Noviembre 22, 2011
No se necesita que al momento de la declaración de la vacancia la pena privativa de la libertad sea efectiva, porque es suficiente que en un momento determinado hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal privativa de la libertad como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor.
Martes, Noviembre 22, 2011
No existirá afectación de la garantía del ne bis in idem si en el nuevo proceso se ha acompañado nueva documentación que permita no solo comprender de mejor manera los hechos del caso, sino que, a través de ellos, se justifique una nueva apreciación y, por ende, un nuevo pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional. No cabe alegar la existencia de cosa juzgada y de la garantía de su inmutabilidad cuando no ha habido pronunciamiento alguno de órgano jurisdiccional respecto de los mismos hechos.
Martes, Diciembre 6, 2011
Para que se declare la vacancia de una autoridad municipal por causal de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, se requiere que dicho impedimento sea acreditado por una junta médica designada por la entidad oficial de salud o del Colegio Médico, o ser declarada por el Ministerio de Salud u otra entidad pública.
Martes, Diciembre 6, 2011
Si la causal de vacancia o suspensión se proyecta hacia el nuevo periodo municipal, sea a través de la renovación de los mismos actos o porque los efectos de estos trascienden en el tiempo (imposición de una condena penal en segunda instancia cuyos efectos alcanzan al periodo representativo siguiente), o también porque ya en el nuevo periodo se realizaron actos que se pueden considerar como un todo cuyas partes, debidamente concatenadas, ocurrieron entre ambos periodos municipales, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para declarar la vac
Jueves, Enero 12, 2012
Para que se declare la vacancia de una autoridad por asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, se requiere necesariamente que: a) se asuma el nuevo cargo después de ejercer el cargo respecto del cual se pide que se declare la vacancia y b) se acceda a dicho cargo a través de un proceso electoral. El concejo municipal es un órgano y no un cargo de autoridad sometido a elección, porque se elige a los integrantes del concejo (los regidores) mas no al concejo como tal.