La resolución en referencia, permite establecer los parámetros para considerar cuándo un funcionario electo cambia de residencia, y en qué momento es viable decretar la pérdida de representación por dicho motivo.
Sobre el particular, el Tribunal Electoral hace énfasis que el hecho que una persona tenga inmuebles en distintos corregimientos, no es óbice para decir que ha cambiado su residencia electoral, por lo que no sólo debe indicarse el hecho de que el funcionario ya no reside en el corregimiento, sino también precisar en donde aquél ha instalado su nuevo domicilio.
Así también, el fallo en referencia indica que este cambio de residencia debe darse una vez el funcionario es electo, que es cuando se establece la obligación de residir en el corregimiento que representa.