Vacancia de autoridades municipales. Principio ne bis in ídem.

No existirá afectación de la garantía del ne bis in idem si en el nuevo proceso se ha acompañado nueva documentación que permita no solo comprender de mejor manera los hechos del caso, sino que, a través de ellos, se justifique una nueva apreciación y, por ende, un nuevo pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional.
No cabe alegar la existencia de cosa juzgada y de la garantía de su inmutabilidad cuando no ha habido pronunciamiento alguno de órgano jurisdiccional respecto de los mismos hechos.
Contra la posibilidad de conocimiento del caso por parte del Jurado Nacional de Elecciones no cabe oponer la existencia de cosa decidida por parte de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales.
 

Martes, Noviembre 22, 2011
Actor: 
Jhon Etson Cruz Bravo
Num sentencia: 
Resolución No. 776-2011-JNE
Palabras clave: 
Vacancia de autoridades municipales. Principio ne bis in ídem
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