Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Diputados locales |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Juan N. Silva Meza |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No se pronunció SUP-AES-22/2005 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | MAGISTRADOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, INCISO E), TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE SERÁ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LA QUE AUTORIZARÁ LAS LICENCIAS QUE SE OTORGUEN A AQUÉLLOS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA QUE ESTABLECEN LOS NUMERALES 116, FRACCIÓN IV, Y 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, SEGUNDO PÁRRAFO, E INCISO F), DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NOMBRARÁ AL PRESIDENTE DE ESE TRIBUNAL, ASÍ COMO AL MAGISTRADO QUE OCUPE ESE CARGO CUANDO AQUÉL SE AUSENTE DEFINITIVAMENTE, ATENTA CONTRA LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL. TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE OCTUBRE DE 2005, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE DEBEN REGIR EN MATERIA ELECTORAL, NI LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL |