Sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, recaída en el expediente JDC-18/2016, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con el registro de candidatos independientes al municipio de Delicias, Chihuahua.
Sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, recaída en el expediente JDC-13/2016, del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que se determina, entre otras cosas, la obligatoriedad de anexar copia o fotografía de la credencial para votar en la manifestación de apoyo para la elección de Gobernador, diputados locales y munícipes en el Estado de Chihuahua.
Resolución de fecha el doce de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el expediente JDC-09/2016, por la que se confirmó el acuerdo IEE/CE21/2016, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral local, que negó el registro del actor como aspirante a candidato independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral XIX con cabecera en Delicias, en ese Estado.
La resolución IEE/CE19/2016, de seis de febrero de esa anualidad, emitida por el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual se calificó el dictamen presentado por la Secretaría Ejecutiva, relativa a las solicitudes de manifestación de intención para obtener la calidad de aspirantes a candidatos independientes al cargo de miembros del ayuntamiento para el proceso electoral local 2015-2016, negándose al actor dicha calidad para contender a miembro del ayuntamiento al Municipio de Delicias, Chihuahua.
La determinación visible en oficio 040/CDE/VIII/2016, emitida por el VIII Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, y notificada en fecha dos de febrero de dos mi dieciséis, mediante la cual se tuvo por no presentada su solicitud de aspirante a candidato independiente para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local ordinario 2015-2016.
La resolución de once de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el juicio RI-001/2016m y acumulados, por medio de la cual se confirmó el Dictamen Nueve de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, correspondiente a la Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a los cargos de munícipes y diputados por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.
Convocatoria para postularse como candidatos independientes a diputados o munícipes por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, de fecha 27 de diciembre de 2015, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California.
La Sala Regional Guadalajara determinó la inaplicación en el caso específico del artículo 14.5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según el cual la integración de la fórmula de candidatos independientes al cargo de diputados, deberá constar de un propietario y un suplente pertenecientes al mismo género.
El acuerdo CG/0070-MAYO-2015, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se canceló su registro como candidata independiente a presidenta del municipio de Mulegé en esa entidad.
Los acuerdos CG-0073-MAYO- 2015 y CG-0071-MAYO-2015, dictados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en los que se canceló sus registros como candidatos independientes, a diputados por el principio de mayoría relativa en los distritos locales V y I de la citada entidad federativa.