El acuerdo CG/0070-MAYO-2015, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se canceló su registro como candidata independiente a presidenta del municipio de Mulegé en esa entidad.
PRIMERO. Se inaplica en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Electoral de Baja California Sur.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo impugnado y en consecuencia se deja sin efectos la cancelación del registro de la ciudadana María Herlinda Torrez Gutiérrez y la planilla de la cual forma parte.
TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur realice las acciones precisadas en la parte considerativa de esta sentencia.
CUARTO. Infórmese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Regional en este caso concreto.